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Luego de analizar las disposiciones del Decreto Legislativo 512 de 2020, que permite a los gobernadores y alcaldes la realización de “adiciones, modificaciones, traslados y demás operaciones presupuestales” que sean necesarias para atender el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica actual, la Corte Constitucional concluye su constitucionalidad y declara su exequibilidad.
La Sala Plena advierte que, si bien el artículo 345 de la Carta Política prohíbe cualquier gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, las asambleas o consejos, esta misma disposición prevé que dicha exigencia sólo es posible en tiempos de paz y normalidad. El Decreto analizado, en su artículo segundo, establece la temporalidad de la medida y limita su aplicación al tiempo que dure el Estado de Emergencia actual, por lo que la Corte argumenta que todas sus disposiciones se encuentran ajustadas a la Carta. Asimismo, afirma que la medida contribuye a la consecución de los fines del Estado y obedece a los principios de celeridad y eficacia que, según el artículo 209 de la Constitución, rigen la función administrativa.