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Mediante Sentencia C-119 de 2020, la Corte Constitucional declaró exequible el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, por medio de la cual se adicionaron, modificaron y dictaron disposiciones orientadas a fortalecer la contratación pública en Colombia. De manera específica, el artículo objeto de la demanda atribuye competencias al Gobierno Nacional para adoptar documentos tipo, para los pliegos de condiciones de determinados contratos y se prevé que los mismos deberán ser utilizados obligatoriamente por todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en los procesos de selección que adelanten.
La Corte Constitucional dejó en firme la norma por considerar que de la misma no surge vulneración alguna a la autonomía de los Entes Territoriales, en cuanto que la estandarización se aplica únicamente a los requisitos habilitantes y los criterios de escogencia, elementos que son propios del procedimiento de selección de contratistas, materia en la que existe reserva de ley en la que el Legislador tiene un amplio margen de configuración y que no se encuentra atribuida a la regulación de las Entidades Territoriales.
Así mismo, destacó que con la norma no se interfiere en la facultad de las Entidades Territoriales para gestionar sus propios intereses ya que, en materia contractual, estos se predican particularmente de la identificación autónoma de sus necesidades y la configuración de los elementos del contrato. Por último, indicó que el respeto de la autonomía de las Entidades Territoriales se garantiza a través de los mecanismos institucionales de control abstracto de validez de actos administrativos.