Corte Constitucional declara exequibilidad de decreto que crea una subcuenta en el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
4 julio, 2020Consejo de Estado señala los requisitos para que las empresas de transporte de hidrocarburos puedan ser consideradas sujetos pasivos del impuesto de alumbrado público
18 julio, 2020Declaratoria de Estado de Emergencia, no constituye causal de terminación o suspensión unilateral de contratos de prestación de servicios celebrados con entidades estatales
De acuerdo con lo conceptuado por el Ministerio del Trabajo y a la luz del Decreto Legislativo 491 de 2020, durante el período de aislamiento preventivo obligatorio las personas naturales vinculadas a las entidades públicas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, continuarán desarrollando sus objetos contractuales mediante trabajo en casa y haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Según el Ministerio del Trabajo, la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica y la declaratoria de Emergencia Sanitaria, así como las medidas que se adopten en desarrollo de estas, no constituyen causal para terminar o suspender unilateralmente los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión celebrados con el Estado.
Por lo anterior, los contratistas cuyas obligaciones sólo se pueden realizar de manera presencial, continuarán percibiendo sus honorarios durante el período de aislamiento preventivo. Esto sin perjuicio de que una vez superados los hechos que dieron motivo a la Emergencia Sanitaria, los prestadores de servicios profesionales cumplan con su objeto y obligaciones en los términos pactados en los respectivos contratos.