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La Alcaldía de Santa Marta expidió el Decreto 249 del 2 de octubre de 2020, por medio del cual modifica parcialmente el Decreto 243 del pasado 17 de septiembre y se dictan otras disposiciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia en el Distrito.
Mediante este acto administrativo, que entra en vigencia a partir de su publicación, se modifica el artículo noveno del mencionado Decreto 243 y relacionan nuevos horarios para los turnos de uso de las zonas de playa, se incorporan otras dos al sistema de reservas mediante el aplicativo web y se cambia el día destinado para el descanso y oxigenación de las distintas playas.
Se establece mediante el Decreto 249 que las zonas de Playa Blanca, Playa Grande, Buritaca e Inca Inca operarán en turno único entre las 9:00 de la mañana y las 4:00 de la tarde. Los usuarios podrán hacer uso de las mismas mediante sistema de reservas y control de aforo establecido por la Alcaldía Distrital.
Entre tanto, las playas de El Rodadero, Taganga, Pozos Colorados, Bello Horizonte, Playa Salguero, Puerto Gaira, Playa Don Jaca, Aeropuerto, Bahía de Santa Marta, Los Cocos, San Fernando y las zonas de playas concesionadas operarán en dos turnos para que los usuarios hagan uso de las mismas; es decir que el primer turno va desde las 9:00 de la mañana hasta las 12:30 de la tarde y el segundo es de 1:30 a 5:00 de la tarde, considerando que sólo podrán hacer uso de un único turno por día.
Los turnos serán regulados mediante un mecanismo de control del aforo dispuesto por la Alcaldía Distrital y el Instituto Distrital de Turismo – INDETUR para cada playa, considerando que, para las playas de El Rodadero, Playa Blanca, Playa Grande, Taganga, Inca Inca y Cabañas del Río Buritaca existe un aplicativo web multiplataforma dispuesto para tal fin disponible en el link https://reservas.santamarta.gov.co. En el caso de las demás playas priorizadas se hará control de ingresos hasta ocupar la capacidad de carga de la playa y por el concesionario o administrador de la playa para el caso de las concesionadas.
Los lapsos entre turnos deberán ser utilizados para la realización de actividades de desinfección del mobiliario y elementos utilizados por parte de los prestadores de servicios autorizados, en zonas de terreno consolidado dispuestas para este fin.
Bajo ninguna circunstancia podrá haber usuarios de playa que no presten servicios autorizados en los lapsos de 12:31 p.m. a 01:29 p.m., ni en los horarios no autorizados para el uso de playas y las reservas deberán hacerse efectivas en los puntos de acceso designados para cada playa a más tardar a las 12:00 meridiano del día reservado. Las reservas no efectivas serán canceladas a partir de las 12:01 p.m. liberando el cupo restante del aforo permitido en cada playa.
Además de El Rodadero, Taganga, Playa Blanca y Playa Grande, se incorporan las playas de Inca Inca y Buritaca al aplicativo multiplataforma diseñado por la Alcaldía Distrital de Santa Marta y el INDETUR, para acceder a ellas mediante reserva, de acuerdo con los cupos establecidos en la siguiente tabla:
De igual manera, se modifica el artículo vigésimo del Decreto 243 del 17 de septiembre de 2020, el cual dispone un día a la semana para descanso y oxigenación de playas de vocación turística de Santa Marta, el cual corresponderá al segundo día hábil de cada semana.
Las demás disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 243 de 2020, quedan incólumes.
Tomado alcaldía de Santa Marta.