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7 diciembre, 2020Educadores de Cartagena podrán acceder créditos condonables para formación posgradual del Ministerio de Educación
11 enero, 2021Alcaldía expide decreto con medidas y restricciones para Navidad y Fin de Año
Cartagena de Indias, D. T. y C., 15 de diciembre de 2020. Con el propósito de que tanto cartageneros como visitantes vivan la época de Navidad y Fin de Año de manera segura, previniendo el contagio de COVID-19, el alcalde, William Dau Chamat, expidió el decreto 1585 del 15 de diciembre de 2020, mediante el cual se extiende el aislamiento selectivo y el distanciamiento individual responsable en el Distrito de Cartagena, desde las 00:00 horas del 16 de diciembre de 2020 hasta las 00:00 horas de 16 de enero de 2021.
Así mismo, atendiendo las recomendaciones del Gobierno Nacional y las autoridades sanitarias locales, para garantizar la efectividad del aislamiento selectivo y focalizado, se establecen las siguientes medidas que serán aplicadas en el Distrito de Cartagena.
Se restringe
– El desembarque en la zona insular de naves de cualquier calado, o especificación destinada a actividades turísticas, recreativas o deportivas, con excepción de los hoteles que se encuentran autorizados en el plan piloto de reapertura de islas o con autorización emitida por la Alcaldía de Cartagena.
– La permanencia en la playa y el ingreso de bañistas al mar en el Distrito de Cartagena, permitiéndose, exclusivamente, el uso de playas como espacio de tránsito peatonal. Se exceptúan las áreas especialmente autorizadas mediante plan piloto de reapertura de playa.
– Las actividades de discotecas y lugares de bailes.
No habrá permisos para fiestas y eventos públicos
Así mismo, el decreto prohíbe el uso del espacio público que no esté autorizado por las autoridades o normas correspondientes, para hacer celebraciones o aglomeraciones.
Durante la vigencia del decreto no se darán autorizaciones para eventos en vías públicas, ni fuera de las zonas que se encuentran autorizadas dentro de los espacios públicos del Centro Histórico que tienen aprovechamiento económico.
Igualmente, se prohíbe la realización de cualquier tipo de espectáculos públicos y/o eventos de fiestas electrónicas y de cualquier otro tipo, en playas y espacios públicos de Cartagena, así como el uso pick-up o cualquier otra clase de artefactos de amplificación sonora.
Solo estarán exentos de esta prohibición los eventos privados autorizados por la Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana en el plan piloto de eventos y ferias empresariales, con un aforo, máximo, de 100 personas, garantizando el espacio y el distanciamiento de 2 metros por persona.
Así funcionarán los establecimientos abiertos al público
Los establecimientos de comercio en lugares como plazas, parques, playas y espacio público, en general, funcionarán de la siguiente manera:
– El horario de los establecimientos de comercio abiertos al público será desde las 05:00 a.m hasta la 01:00 a.m. del día siguiente.
– Los restaurantes y hoteles podrán operar, en los espacios autorizados, siguiendo las reglas de autorización como aforo permitido, mobiliario autorizado y ubicación del mismo, lo que será verificado por las autoridades competentes.
– Cada establecimiento de comercio debe contar al menos con una persona para garantizar el cumplimiento de las medidas de bioseguridad
– El horario para las tiendas, billares, estancos, refresquerías, licoreras y salsamentarias, será de 06:00 a.m hasta las 10:00 p.m. de cada día. En estos establecimientos se prohíbe el consumo de alimentos, bebidas alcohólicas y licores.
– El uso de música y aparatos sonoros deberá ceñirse al cumplimiento de las normas sobre ruido y decibles, durante los horarios establecidos para el funcionamiento de establecimientos de comercio. Las viviendas deberán igualmente acatar esta restricción.
– El trámite y obtención de autorización para establecimientos de comercio dentro del programa de adapta-reactiva del Distrito de Cartagena, deben contar con la documentación exigida, adelantar el trámite correspondiente, establecer el protocolo de bioseguridad respectivo y atender las recomendaciones del Departamento Administrativo de Salud (Dadis).
Para el 25 de diciembre y 1 de enero
Los días 25 de diciembre de 2020 y el 1 de enero de 2021, el horario de los establecimientos de comercio será hasta las 02:00 a.m., con excepción de las tiendas, billares, estancos, refresquerías, licoreras y salsamentarias, cuya restricción de horario se mantiene hasta las 22:00 horas.
Máximo 10 personas en reuniones sociales
Durante la vigencia de este decreto estarán restringidas las reuniones sociales en salones de conjuntos cerrados, sitios públicos o centros comerciales y recorridos barriales.
Se invita a los ciudadanos a promover celebraciones en el hogar, con los miembros de la familia que conviven y sin invitados, con un aforo máximo 10 personas.
Prohibido fuegos artificiales
La venta, distribución y uso de juegos pirotécnicos, fuegos artificiales o cualquier artefacto explosivo estará prohibida hasta el 16 de enero de 2021.
Sin restricción de horario
Los establecimientos de atención hospitalaria, prehospitalaria y veterinaria, venta y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, de productos médicos, ópticas, de productos ortopédicos, medicinas para mascotas, servicios funerarios, domicilios en general no tendrán restricción de horario.
Alcaldías locales no deben dar permisos
Las Alcaldías Locales deberán abstenerse de dar permisos para actividades y extensión de horarios a los establecimientos de comercio. Los permisos que se hayan otorgado con anterioridad y estén dentro de la vigencia del presente decreto quedarán sin efecto.
Estas medidas se adoptan en el Distrito dada la cercanía de las fiestas navideñas de gran importancia en el país como lo son noche buena y fin de año, lo cual puede provocar un relajamiento en el cumplimiento de los protocolos y propiciar espacios de indisciplina y aglomeraciones.
Desde el Gobierno Salvemos Juntos a Cartagena invitamos a todos los sectores de la economía que se encuentren en funcionamiento, a dar estricto cumplimiento a los protocolos de bioseguridad establecidos para cada sector lo cual será vigilado por las autoridades.
La verificación del cumplimiento de las medidas y los protocolos de bioseguridad estarán a cargo de la secretaria del Interior, Departamento Administrativo Distrital de Salud (Dadis), Policía Nacional, Alcaldías locales y las demás autoridades de acuerdo con sus competencias, quienes podrán aplicar las sanciones establecidas en la ley.
Se ordena en todo el Distrito de Cartagena el uso obligatorio de tapabocas cubriendo boca y nariz; guardar el distanciamiento social en espacios públicos y establecimientos de comercio donde se deberá garantizar que los clientes y usuarios cumplan con las normas de bioseguridad.
La violación e inobservancia de las medidas adoptadas mediante el presente decreto darán lugar a la sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal, las normas de convencía ciudadana de la Ley 1801 de 2016, en especial el parágrafo 2 del artículo 35 por violación del numeral 5 de este, y a las multas previstas en artículo 2.8.8.1.4.2.1 del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016, o la norma que sustituya modifique o derogue.
Tomado de la alcaldía de Cartagena