Inició nueva entrega del PAE en Florencia
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5 mayo, 2021Alcalde de Florencia adoptó nuevas medidas para garantizar la venta de combustible y evitar especulaciones
Mediante Decreto 00199 del 04 de mayo de 2021, alcalde de Florencia, Luis Antonio Ruiz Cicery, adoptó medidas para garantizar el abastecimiento de combustible.
El documento en su Decreta establece lo siguiente:
ARTÍCULO 1: Establecer medidas de orden público para garantizar el abastecimiento de bienes y servicio en la jurisdicción del municipio de Florencia.
ARTÍCULO 2: Limitar la venta de gasolina, Diesel y ACPM en las estaciones de servicios terrestres del municipio de Florencia de la siguiente manera:
Motocicletas: Hasta dos (02) galones.
Automóviles y camionetas: Hasta cinco (05) galones.
Vehículos de carga, camiones, camperos y buses de servicio público: Hasta diez (10) galones.
PARÁGRAFO: La adquisición únicamente se podrá realizar directamente a los vehículos automotores (motocicletas, carros, motocarros, vehículos, etc.), por lo que, se prohíbe la venta de gasolina en recipiente.
ARTÍCULO 3: Instar a los comerciantes de estaciones de servicios, plazas de mercado, supermercados y demás establecimientos de comercio, para que se abstengan de realizar actuaciones que generen desabastecimiento y alza en el precio de los productos que comercializan.
PARÁGRAFO 1: Los establecimientos de comercio deberán tomar las medidas necesarias para evitar el acaparamiento de los productos por parte de la población.
PARÁGRAFO 2: Las actuaciones acaparamiento y especulaciones serán sancionadas conforme a lo establecido en la Ley 1801 de 2016 y demás disposiciones legales.
ARTÍCULO 4: Instar a las empresas de servicios públicos domiciliarios para que diseñen y ejecuten los planes de contingencia para garantizar la adecuada prestación de servicios a la población del municipio de Florencia.
ARTÍCULO 5: Remitir el presente el Decreto a la Estación de Policía Florencia, Cámara de Comercio y a la Secretaría de Gobierno, Seguridad y Participación comunitaria para lo de su competencia.
ARTÍCULO 6: Sanciones. Los incumplimientos a las medidas aquí establecidas serán sancionados conforme a las disposiciones de la Ley 1801 de 2016, y demás sanciones administrativas y penales a las que haya lugar.
ARTÍCULO 7: Vigencia y Derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de expedición y se publicará en la página institucional de la Alcaldía Municipal de Florencia y deroga las disposiciones anteriores que le sean contrarias.
Tomado de la Alcaldía de Florencia.