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Desde este lunes 3 de mayo entran en vigencia las medidas contenidas en el Decreto 090, expedido por la Alcaldía Distrital, por medio del cual se modifican unos artículos del Decreto 083 del 19 de abril y se dictan otras disposiciones para contener la propagación del covid19 en Santa Marta.
El Decreto 090 del 2 de mayo de 2021establece que a partir de las 5:00 a.m. del lunes 3 de mayo, hasta las 5:00 a.m. del jueves 13 de mayo de 2021, se decreta toque de queda, es decir, se restringe de manera transitoria, obligatoria y preventiva, la movilidad de personas y circulación de vehículos por vías y lugares públicos de la zona urbana y rural de Santa Marta, en el horario comprendido entre las 6:00 p.m., y las 5:00 a.m. todos los días de la semana.
En consecuencia, los ríos, playas y balnearios, así como los establecimientos de comercio, incluyendo los gastronómicos, grandes superficies, supermercados, tiendas de cadenas, locales comerciales, tiendas de barrios, y todos los espacios en los que se desarrollen actividades comerciales en Santa Marta, estarán abiertos al público de manera presencial hasta las 5:00 p.m.
Se exceptúan de esta restricción los servicios domiciliarios de droguerías, la movilidad del personal de la salud, vigilancia y de servicios que permitan el normal funcionamiento del Estado. Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones o actividades. También quedarán exceptuadas aquellas personas que se desplacen por causa de fuerza mayor o caso fortuito, o con motivo de urgencias médicas o veterinarias y se permite el tránsito de personas o vehículos que salgan o retornen a la ciudad, circunstancia que debe estar debidamente acreditada.
SIGUE EL PICO Y CÉDULA
En el Distrito de Santa Marta la medida especial de pico y cédula, incluso para el uso del transporte público de pasajeros, se mantiene a partir de las 5:00 a.m. del lunes 3 de mayo de 2021, hasta las 5:00 a.m. del jueves 13 de mayo de 2021; por lo que la población sólo podrá salir de acuerdo con el último dígito de la cédula de ciudadanía y/o documento de extranjería o pasaporte tal como se detalla a continuación:
Las personas deberán portar la cédula de ciudadanía y/o documento de extranjería o pasaporte y para la adquisición de bienes y servicios.
EXCEPCIONES
El Decreto 090 de la Alcaldía Distrital exceptúa 43 actividades de la restricción de pico y cédula, entre las que se encuentran los servicios domiciliarios de droguerías, restaurantes, la movilidad del personal de la salud, vigilancia y de servicios que permitan el normal funcionamiento del Estado. También quedarán exceptuadas aquellas personas que se desplacen por causa de fuerza mayor o caso fortuito, o con motivo de urgencias médicas o veterinarias. Exceptúese la movilidad de personas que se desempeñen como empleadas de servicio de limpieza y aseo, incluyendo el doméstico y servicio de lavandería.
Igualmente quedan exentos de la medida de pico y cédula a los clientes y huéspedes que se desplacen e ingresen a restaurantes y hoteles respectivamente, para lo cual, se requerirá que las personas que se movilicen con este propósito cuenten con el soporte de la reserva física o electrónica.
De igual manera, se permitirá el desarrollo de actividades físicas y ejercicio al aire libre, en el período comprendido entre las 5:00 a.m. y las 7:00 a.m., en grupos de hasta 2 personas de un mismo núcleo familiar y que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años. Para lo anterior, no se requerirá cumplir con la medida de pico y cédula.
SE PRORROGA LA LEY SECA Y LAS MEDIDAS PARA EL TRANSPORTE PÚBLICO
El consumo de bebidas alcohólicas y embriagantes en espacios públicos, estancos, estanquillos, tiendas y establecimientos no autorizados, de todo el territorio del Distrito de Santa Marta, sigue prohibido desde las 5:00 a.m. del lunes 3 de mayo hasta las 5:00 a.m. del jueves 13 de mayo de 2021. Esta medida no aplica para restaurantes, quienes quedarán autorizados para su expendio y consumo. Así mismo, Se permite el expendio de bebidas embriagantes para llevar a través de plataformas electrónicas para entrega a domicilios.
También se prorrogan hasta el 13 de mayo las medidas para la prestación del transporte público de pasajeros en Santa Marta, donde los buses de servicio colectivo y mixto deben limitar la capacidad transportadora al número de sillas del vehículo, es decir, que no se permitirá el traslado de pasajeros de pie.
Los taxis no deben habilitar la silla del copiloto y los vehículos de transporte especial únicamente podrán prestar sus servicios a grupos homogéneos debidamente contratados.
Para estas modalidades de transporte público queda prohibido el uso debe prestar del aire acondicionado y los usuarios deberán estar en su día de pico y cédula.
La circulación y tránsito de vehículos tipo escalera (chivas rumberas), queda prohibida en toda la jurisdicción del Distrito.
MEDIDAS PARA EL USO DE PLAYAS, RÍOS Y BALNEARIOS
Mediante el Decreto 090, la Alcaldía Distrital habilita el uso de las playas, ríos y balnearios de Santa Marta, incluyendo el Parque Nacional Natural Tayrona, de acuerdo con el aforo permitido, y en los horarios de 09:00 a.m., hasta las 05:00 p.m. Para su uso se requerirá, en el caso de integrantes de un mismo núcleo familiar, que al menos uno de ellos cumpla con el pico y cédula; y para grupos de turistas, deberán contar con el soporte de la reserva de su lugar de hospedaje con un máximo permitido de 4 personas.
Las demás disposiciones contenidas en el Decreto 083 del 19 de abril de 2021 permanecen incólumes y estarán vigentes hasta las 5:00 a.m. del 14 de mayo de 2021.
ANEXOS
– Decreto No 090 del 02 de mayo de 2021: “Por medio del cual se modifican unos artículos del Decreto No 083 del 19 de abril de 2021 y se dictan otras disposiciones“
Tomado de la Alcaldía de Santa Marta.