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27 mayo, 2021El Consejo de Estado reitera que la duración de una ocupación debido a una obra pública no extiende el término para interponer la acción de responsabilidad directa
El Consejo de Estado, en sentencia del 5 de febrero de 2021, reiteró que la duración de una ocupación por una obra pública no extiende de manera indefinida el término para interponer la acción de responsabilidad directa. Al respecto, la providencia indica que el término de caducidad para los casos de ocupación por obras o trabajos públicos inicia desde la fecha de finalización de la obra, o desde el momento en que el afectado tuvo conocimiento del daño. Lo anterior, ya que solo a partir de esa fecha el afectado tiene un interés cierto para acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
En ese sentido, cuando se comprueba que el afectado tuvo conocimiento del detrimento antes de finalizar la obra, el término de caducidad debe contarse desde ese momento y no desde la finalización de la obra. Esto es así, porque el paso del tiempo solo incide en la magnitud del perjuicio, mas no modifica la fecha de consolidación del daño. Además, porque las normas procesales son normas de orden público, por lo tanto, son de obligatorio cumplimiento.