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El Consejo de Estado, en sentencia del 27 de mayo de 2021, reiteró que la Ley autorizó a los Concejos municipales y distritales a emitir estampillas pro-cultura y pro-adulto mayor. Por una parte, el artículo 38 de la Ley 397 de 1997, modificado por la Ley 666 de 2001, autorizó la emisión de una estampilla cuyos recursos estarían destinados al fomento y estímulo de la cultura. Para tal fin, estos órganos están autorizados para determinar el hecho generador, las características, las tarifas, la base gravable y lo demás asuntos relativos a la estampilla “Procultura”.
Así mismo, la Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que, la Ley 687 de 2001 autorizó a los Concejos municipales y distritales a emitir una estampilla como recurso para contribuir a la dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los centros de bienestar del anciano y centros de vida para la tercera edad en cada jurisdicción. En ese sentido, estos órganos también fueron facultados para señalar la tarifa, empleo y demás asuntos necesarios para el uso de esta estampilla “Pro-adulto mayor”, según el artículo 3 de la Ley en cuestión.
No obstante, el Alto Tribunal precisó que el ordenamiento constitucional prohíbe que las disposiciones tributarias tengan carácter retroactivo, de acuerdo con el artículo 363 de la Constitución Política. Por lo tanto, las entidades territoriales no pueden gravar con estas estampillas hechos o actos que ocurrieron con anterioridad a la adopción formal de estos gravámenes.