
Boletín jurisprudencial del Consejo de Estado
26 julio, 2021
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9 agosto, 2021Conozca la Circular aclaratoria sobre los criterios para la celebración de contratos con asociaciones y organizaciones indígenas
La Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente- emitió la Circular Externa 003-2021, en la que se incluyen 7 puntos clave que deben conocer las entidades públicas para adelantar en debida forma los procesos contractuales con las asociaciones y organizaciones indígenas.
Dicho documento resalta que, en concordancia con los dispuesto por la Constitución Política de Colombia, el Convenio OIT 169 de 1989 y la jurisprudencia sobre los derechos de los grupos étnicos en Colombia, la representación legal de cada uno de estos grupos la ostenta las autoridades que en su autonomía y autodeterminación han elegido.
Además, Colombia Compra Eficiente resaltó que, según los Decretos 1088 de 1993 y el Decreto 252 de 2020, las asociaciones que allí se incluyen y las organizaciones indígenas, se consideran entidades de derecho público. Por lo tanto, pueden contratar de manera directa con entidades estatales, siempre y cuando estén conformadas exclusivamente por cabildos indígenas, resguardos indígenas, asociaciones de cabildos, asociación de autoridades u otra forma de autoridad indígena propia.
Finalmente, el documento refiere que el requisito consistente en exigir la libreta militar al representante legal para la suscripción de contratos no es inaplicable para los representantes de las autoridades y asociaciones indígenas. Lo anterior, porque de conformidad con el literal j del artículo 12 de la Ley 1861 de 2017 estas personas están exoneradas de prestar el servicio militar obligatorio.