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6 septiembre, 2021El Tribunal Administrativo del Quindío declara válido el acuerdo municipal de Armenia que daba facilidades de pago a la contribución por valorización
El Concejo Municipal de Armenia en ejercicio de sus funciones constitucionales expidió el Acuerdo 197 de 2021 el día 26 de abril de 2021, el cual establecía varias facilidades de pago a los ciudadanos para saldas sus obligaciones por concepto de valorización. Al respecto, la Gobernación del Quindío, de acuerdo con el Decreto 1333 de 1986, sometió este acuerdo municipal al medio de control de revisión de validez con el propósito de que se declarara la invalidez de su articulado.
En esta ocasión, la Gobernación del Quindío argumentó que supuestamente el acuerdo transgredía varias normas y principios constitucionales. Entre ellos, se destacan: i) la prohibición de decretar donaciones a favor de particulares, consagrada en el artículo 355 Constitucional; ii) la amnistía decretada por las sanciones por el incumplimiento al pago de la valorización carece de sustento razonable y congruente, y iii) el acuerdo transgrede el principio de irretroactividad en materia tributaria.
Al respecto, el Tribunal Administrativo del Quindío, en sentencia del 05 de agosto de 2021, dispuso que el Acuerdo 197 de 2021 era válido. Para llegar a esta conclusión, en primer lugar, el juez administrativo aclaró que los descuentos a las sanciones por el pago tardío de valorización no se pueden enmarcar dentro de la prohibición del artículo 355 Superior, porque no se trata de una donación a un particular. Así mismo, el Tribunal encontró que los beneficios tributarios que dispuso el acuerdo en revisión son compatibles con la Carta Política, porque en el caso concreto esta amnistía tributaria superó el juicio estricto de proporcionalidad y obedeció a una circunstancia especial. Por último, el juez administrativo reiteró que, según la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, las disposiciones tributarias pueden tener efectos retroactivos de manera excepcional, siempre y cuando se trate de una disposición favorable para el contribuyente.