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6 septiembre, 2021Alcaldes municipales están facultados para establecer la prioridad de tránsito de bicicletas en las vías de su jurisdicción
El Ministerio de Transporte explicó, a través del Concepto 2021-N0256251, que los Alcaldes Municipales como primera autoridad de tránsito a nivel distrital o municipal o en el que este haya delegado tal función, en aplicación de lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 6 y 119 de la Ley 769 de 2002, pueden establecer vías o carriles de las mismas como exclusivos o prioritarios para el tránsito de bicicletas, sin que necesariamente ese carril tenga que ser el carril derecho de la vía, máxime si se toma en consideración la obligación que tienen las autoridades del orden nacional y territorial de incentivar el uso de la bicicleta como medio principal de transporte, conforme a lo establecido en la Ley 1811 de 2016.