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3 diciembre, 2021Corte Constitucional declara la exequibilidad de las normas que permiten demandar la nulidad, el restablecimiento del derecho y/o la reparación directa dentro de la acción de grupo
La Corte Constitucional declaró que dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación o comunicación del acto administrativo que causó el daño, se permite demandar la nulidad, el restablecimiento del derecho y/o la reparación directa derivada de un acto administrativo dentro de la acción de grupo. Según la sentencia C-407 de 2021 en la que se declara la exequibilidad del inciso 2 del artículo 145 y el literal h del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011, la Corte dispuso que estas normas se ajustan a la naturaleza de la acción de grupo, porque esta acción es esencialmente de carácter indemnizatoria de los perjuicios provenientes de la afectación de derechos subjetivos a un número plural de personas.
Para llegar a esta determinación, la Corte Constitucional argumentó que: (i) el legislador está ampliamente facultado por la Constitución para crear o modificar procesos y procedimientos, siempre y cuando, respete la naturaleza de los procesos y el derecho al debido proceso; (ii) la reforma introducida en la acción de grupo mediante la Ley 1437 de 2011 tenía por objetivo asegurar el derecho de acceso a la justicia y el derecho sustancial por medio de la unificación de esquemas procesales, y (iii) reiteró que finalidad constitucional de la acción de grupo es el reconocimiento y pago de los daños ocasionados a un número plural de personas, por lo que su característica principal es el fin indemnizatorio.