Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible presenta Guía de Territorios empoderados para la acción climática
10 diciembre, 2021Reconocimiento especial por parte de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y de la Dirección Jurídica de Asocapitales
20 diciembre, 2021Corte Constitucional declaró inconstitucionales artículos 15 y 16 de la Ley 2082 de 2021, que otorgaba competencias a los alcaldes sobre los fondos de desarrollo local de los Distritos Especiales
La Corte Constitucional, a través de comunicado 38 del 15 de octubre de 2021, informó la declaratoria de inexequibilidad de los artículos 15 y 16 de la Ley 20182 de 2021, “por medio de la cual se crea la categoría municipal de ciudades capitales, se adoptan mecanismos tendientes a fortalecer la descentralización administrativa y se dictan otras disposiciones“. Al respecto, esta corporación indicó que las normas examinadas vulneran los artículos 1, 150 numeral 7, 158, 169, 287, 316 numeral 6, 318, 322 y 324 de la Constitución Política. En específico, la Corte analizó si se vulneraron los principios de unidad de materia y de autonomía territorial.
Al respecto, esta corporación indicó que el principio de unidad de materia es un vicio material que exige en las leyes una correspondencia lógica entre el título (el cual, debe indicar la materia de la que se va a tratar la Ley) y el contenido normativo (que también tener una coherencia temática entre normas). Sobre el principio de autonomía territorial, la Corte indicó que este “se concreta también en las competencias constitucionales de los Concejos para definir sobre los asuntos que les atañen y organizar su territorio, de acuerdo con sus necesidades y adoptar planes de desarrollo social y económico, así como la definición de la manera en que se gestionaran sus recursos.”
Para el caso en específico, la Corte indicó que la Ley 2082 de 2021 tiene como fin crear la categoría municipal de “ciudades capitales”. Por ende, los artículos 15 y 16 vulneran el principio de unidad de materia, ya que las mayorías de las ciudades capitales no son distritos y no existe conexión en la modificación de asuntos presupuestales de otras entidades territoriales que no eran objeto de modificación en esta ley.