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Una sentencia de la Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo, suspendió por el momento la fumigación con glifosato en el país y ordenó a la ANLA, al Ministerio del Interior y a la Policía Nacional adelantar en el plazo máximo de un año procesos de consulta previa con las comunidades étnicas ubicadas en los 104 municipios en los que se pretenda hacer uso del glifosato.
Esta sentencia es consecuencia de una acción de tutela que presentaron algunas organizaciones ambientales y de derechos humanos contra el Plan de Manejo Ambiental que expidió la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), con el objetivo de que el Gobierno Nacional pudiera usar el glifosato para erradicar los cultivos ilícitos de coca en 104 municipios del país. En la tutela se alegaba que la ANLA vulneró una serie de derechos fundamentales de las comunidades accionantes al ordenar en el Plan de Manejo Ambiental la realización de audiencias virtuales para discutir el uso del glifosato.
La Corte Constitucional concedió la razón a los accionantes y afirmó que la ANLA no tuvo en cuenta que, debido al COVID-19, muchas de las comunidades no tenían acceso a herramientas tecnológicas para participar en las audiencias virtuales, de manera que no pudieron expresar sus posturas sobre el glifosato.
En su sentencia, la Corte confirmó el fallo de tutela de segunda instancia en que se protegieron los derechos de las comunidades al debido proceso, a la participación, a la consulta previa y al acceso a la información. Además, dejó sin efectos dos documentos esenciales para la aspersión con glifosato: una resolución del Ministerio del Interior expedida en marzo de 2020 en la que se afirmaba que no era necesario realizar una consulta previa con comunidades indígenas, negras, raizales y palenqueras para la modificación del Plan de Manejo Ambiental de la ANLA; y una resolución de la ANLA expedida en abril de 2021 en la cual se autorizaba la realización de reuniones y audiencias semipresenciales para discutir el retorno del glifosato.