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18 marzo, 2022Consejo de Estado reiteró facultad de los Municipios para gravar actividades petroleras con el Impuesto de Industria y Comercio (ICA)
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, reiteró una sentencia del 17 de septiembre de 2020 de la misma Corporación, en la que decidió que las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos no están exentas del impuesto de industria y comercio – ICA. Según el Alto Tribunal, las excepciones tributarias establecidas en el artículo 16 del Código de Petróleos no es absoluta, sino que debe considerarse también lo regulado en el artículo 39 de la Ley 14 de 1983 (codificado en el artículo 259 del Decreto Ley 1333 de 1986), cuyo contenido es reiterado por el artículo 27 de la Ley 141 de 1994.
En concreto, el Consejo de Estado determinó que “(…) los casos en que el valor pagado al respectivo ente territorial por concepto de regalías no supere la proyección del impuesto de industria y comercio, el contribuyente se encuentra en la obligación de pagar el monto determinado por este tributo”.
Por el otro lado, los municipios deben abstenerse de cobrar el ICA a la actividad de exploración y explotación de hidrocarburos cuando las regalías que reciba sean iguales o superiores a lo que correspondería pagar por concepto de dicho impuesto. Así, la facultad de los municipios para gravar las actividades petroleras con el ICA debe evaluarse en cada caso concreto, sin que sea posible afirmar que existe una prohibición general y definitiva.