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La Corte Constitucional, en sentencia C-101 de 2022, la declaró la inexequibilidad del inciso segundo del artículo 8 y del inciso tercero del parágrafo del artículo 8 de la Ley 1421 de 2010, que habilitaban a las entidades territoriales, sin límites de vigencia, para imponer tasas o sobretasas destinadas a financiar los fondos-cuenta territoriales de seguridad ciudadana.
La sentencia, con ponencia de la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, determinó que las normas acusadas no establecían el hecho generador del tributo, por lo que se vulneraba el artículo 338 de la Constitución Política que dispone que las competencias fiscales de las entidades territoriales se circunscriben a las regulaciones constitucionales y legales sobre la materia. Además, dijo la Corte que el inciso segundo del artículo 8 y del inciso tercero del parágrafo del artículo 8 de la Ley 1421 de 2010 desconocían los principios tributarios de legalidad y certeza debido a que no se delimitó el contenido mínimo de la obligación y se generó una falta de claridad insuperable.
A pesar de lo anterior, la Corte reconoció que los recursos de las tasas y sobretasas de seguridad ciudadana contribuyen a que las entidades territoriales financien programas indispensables para el mantenimiento del orden público y para la superación del estado de cosas inconstitucional en materia carcelaria. También aseguró que la financiación de dichos objetivos no puede llevarse a cabo con otros recursos, debido a que su planificación está consagrada en los Planes de Desarrollo que tienen una vigencia de 4 años. Por tanto, la Corte decidió diferir los efectos de decisión por el término de dos legislaturas, contadas a partir de la notificación de la sentencia, para que el Congreso expida una Ley que regule de manera adecuada y completa las tasas y sobretasas de seguridad ciudadana. Es importante considerar que las entidades territoriales puedan seguir cobrando estos tributos hasta que se cumpla el término de las dos legislaturas previsto por la Corte para que empiece a regir la inexequibilidad de las normas demandadas.