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Al tratarse de un proyecto de Ley estatutaria, que el Congreso de la República había aprobado en diciembre de 2020, el control de constitucionalidad que realizó la Corte fue automático y previo, de manera que el Código Electoral aún no había sido promulgado como Ley.
La ponencia inicial fue elaborada por el Magistrado Jorge Enrique Ibañez solicitando que se declarara la exequibilidad del Proyecto de Ley. Sin embargo, seis de los nueve Magistrados se opusieron a dicha ponencia, por lo que corresponderá al Magistrado Alejandro Linares elaborar un nuevo proyecto de sentencia.
Lo anterior, debido a que la Corte consideró que el proyecto de Ley adolecía de vicios de procedimiento que afectaban su conformidad con la Constitución Política. El primer vicio hacía referencia a que las Leyes estatutarias deben ser aprobadas en una sola legislatura, que no incluye sesiones extra. Además, la Corte dijo que los debates legislativos de asuntos de gran importancia deben llevarse a cabo de manera presencial y no virtual. Por otro lado, se desconoció que en el trámite de los proyectos de Ley que ordenen un gasto debe llevarse a cabo un análisis fiscal de la medida. En último lugar, se indicó que no se realizó la consulta previa requerida para aquellas normas que pueden afectar los derechos de las comunidades étnicas.