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22 abril, 2022Corte Constitucional protegió el derecho a la participación efectiva de los pueblos étnicos y tribales ubicados en la “línea negra” de la Sierra Nevada de Santa Marta
En sentencia SU-121 de 2022, con ponencia del Magistrado José Fernando Reyes Cuartas, la Corte Constitucional decidió proteger el derecho a la participación efectiva de los pueblos étnicos y tribales ubicados en la “línea negra” de la Sierra Nevada de Santa Marta. Lo anterior, debido a que los gobernantes de resguardos ubicados en la “línea negra” presentaron acciones de tutela en que solicitaban el amparo de ese derecho fundamental y su materialización en todos los asuntos que pudieran suponer una afectación a los derechos de los pueblos étnicos y tribales. En los escritos de tutela, los accionantes afirmaron que tienen la obligación de participar en 395 consultas sobre proyectos mineros exploratorios y extractivos que se pretende adelantar en el área de la “línea negra”, por lo que, ante el desbordamiento de su capacidad operativa, no se ha garantizado la participación efectiva de las comunidades indígenas en los trámites de licencias y autorizaciones ambientales.
Para proteger el derecho a la participación efectiva de los pueblos étnicos y tribales, la Corte tomó las siguientes decisiones:
- Ordenar al Gobierno nacional, al Ministerio del Interior, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y a las Corporaciones Autónomas Regionales del Cesar, Magdalena y La Guajira, la instalación de una Mesa de Seguimiento y Coordinación que cuente con la participación activa de los pueblos de la Sierra Nevada de Santa Marta, y en la cual se lleve a cabo un diálogo intercultural para la planeación estratégica e integral del territorio.
- Ordenar a la Presidencia de la Republica, al Ministerio del Interior y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi la finalización del proceso cartográfico de delimitación del territorio de la “línea negra”.
- Ordenar a los Ministerios del Interior, de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de Minas y Energía y de Transporte, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, a la Agencia Nacional de Minería, a la Agencia Nacional de Hidrocarburos y a las Corporaciones Autónomas Regionales de Cesar, Magdalena y La Guajira, el diseño e implementación de una plataforma conjunta de información en donde se publiquen de forma oportuna y detallada el tipo de solicitud que se realicen, los trámites que se surten y el número de proyectos vigentes en el país.
- Reiterar la exhortación realizada al Gobierno Nacional y al Congreso de la República para que adopten las medidas estatutarias pertinentes para regular el rigorismo que exige la expedición de los certificados de presencia y afectación de las comunidades étnicas. Además, para que se realicen los ajustes tendientes a que la institución encargada de otorgar esos certificados cuente con personería jurídica, autonomía e independencia administrativa y patrimonial.