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3 junio, 2022Congreso de la República es competente para establecer exenciones y tratamientos preferenciales sobre tributos de carácter nacional cuyas rentas han sido cedidas a las entidades territoriales
La sección cuarta del Consejo de Estado, en sentencia del 10 de marzo de 2022, dispuso que la competencia para establecer exenciones y tratamientos preferenciales sobre tributos de carácter nacional cuyas rentas han sido cedidas a las entidades territoriales, es del Congreso de la República. A esta conclusión llegó la sección cuarta luego de estudiar la legalidad de la Ordenanza 594 de 2006, en la que la Asamblea Departamental del Meta estableció descuentos sobre el valor del impuesto sobre vehículos automotores.
Al respecto, la Sala precisó que el Congreso de la República cuenta con una amplia potestad de configuración normativa para establecer tributos y definir sus elementos esenciales de acuerdo con los artículos 150, 154 y 338 de la Constitución. No obstante, este tiene limitaciones ciertas respecto a los tributos territoriales, pues el artículo 294 Superior dispuso que la Ley no puede conceder exenciones ni tratamientos preferenciales con relación a los tributos de propiedad de las entidades territoriales. De esa manera, la limitación de las autoridades nacionales para intervenir en las rentas territoriales, implica que las entidades territoriales solo pueden exenciones o tratamientos preferenciales en relación con tributos de su propiedad.
En particular, la sección cuarta encontró que el impuesto sobre vehículos automotores es un tributo de carácter nacional, pese a que el artículo 147 de la Ley 488 de 1998 dispuso que la administración y control le corresponden a los departamentos y distritos, pues es una renta cedida de la Nación a estas entidades. De ese modo, la Sala dispuso que la exención dispuesta por la Asamblea Departamental sobre el impuesto nacional de vehículos automotores era nula, porque este órgano no era competente para tal propósito.
No obstante, esta decisión no fue unánime, porque el Consejero de Estado, Dr. Milton Chaves, realizó un salvamento de voto. En este caso, el consejero aseguró que en su opinión el Departamento sí cuenta con las facultades para establecer descuentos para el pago del impuesto de vehículos automotores. Si bien es claro que este impuesto es un tributo de orden nacional cedido a los entes territoriales, de acuerdo con el consejero Chaves, no puede omitirse que el artículo 147 de la Ley 488 de 1998 dispuso que el recaudo, fiscalización, cobro y devolución serían competencia de los departamentos y distritos. De ese modo, al entenderse los descuentos como un mecanismo de recaudo de los tributos esta entidad sí estaba habilitada para establecer tales beneficios.