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16 mayo, 2022Corte Constitucional declaró la inexequibilidad con efectos retroactivos el artículo 124 de la Ley 2159 de 2021
La Corte Constitucional, en sentencia C-153 de 2022, declaró con efectos retroactivos el artículo 124 de la Ley 2159 de 2021 por violar la reserva de ley estatutaria y el principio de unidad de materia. Al respecto, el artículo 124 de la Ley 2159 de 2021 autorizó a la Nación a celebrar contratos administrativos con las entidades territoriales para ejecutar programas y proyectos correspondientes al Presupuesto General de la Nación. Esta autorización suspendió temporalmente el inciso primero del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, que prohibía la celebración de contratos interadministrativos dentro de los 4 meses anteriores a las elecciones.
En el caso concreto, la Corte Constitucional acreditó que la expedición de esta disposición violó la reserva de ley estatutaria, porque se modificó el parágrafo del artículo 38 de la Ley de garantías electorales a través de la ley anual de presupuesto. Al respecto, la Corte calificó de flagrante esta violación, por cuanto no había duda respecto de los trámites constitucionales exigidos para modificar una ley estatutaria y la prohibición de incluir en una ley anual de presupuesto una materia estatutaria.
Por otra parte, el Alto Tribunal concluyó que la inclusión del artículo 124 en la Ley anual de presupuesto para la vigencia de 2022 representó una violación al principio de unidad de materia. Lo anterior, porque la Corte Constitucional consideró que: (i) no existía conexidad temática general que vinculara este artículo con el establecimiento de las rentas nacionales y los gastos de administración; (ii) la vigencia de esta disposición contradecía la regla de anualidad, porque surtió efectos desde noviembre de 2021; (iii) esta disposición no contenía un elemento instrumental para la correcta ejecución del presupuesto, y (iv) la disposición demandada regulaba un aspecto contractual, que era ajeno al contenido presupuesto de la Ley anual de presupuesto.
Por lo tanto, la Corte Constitucional declaró con efectos retroactivos la inexequibilidad del artículo 124 de la Ley 2159 de 2022. Así, el Alto Tribunal impartió las siguientes órdenes: (i) respecto a los convenios interadministrativos celebrados en virtud de dicha disposición, cuyo objeto se haya ejecutado a cabalidad al 5 de mayo de 2022, no se impartirá orden alguna; (ii) a partir del 5 de mayo de 2022 no es posible suscribir convenios interadministrativos hasta que finalice el período de la Ley de Garantías; (iii) los convenios interadministrativos suscritos al amparo del artículo 124 de la Ley 2159 de 2021, que a la fecha del 5 de mayo, no se hayan ejecutado completamente deberán terminarse y liquidarse inmediatamente; (iv) los contratos que se financiaron en razón de los convenios interadministrativos del numeral anterior deberán terminarse y liquidarse a partir del 05 de mayo de 2022, con excepción de los contratos cuyo objeto sean atender necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable y vivienda, y (v) las reglas dispuestas en esta sentencia se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad penal, disciplinaria, fiscal y administrativa que pueda derivarse por el uso indebido de la contratación estatal durante la vigencia de la disposición declarada inexequible.