Corte Constitucional declaró inexequible la pesca deportiva y difirió los efectos de su decisión por un año
16 mayo, 2022Congreso de la República es competente para establecer exenciones y tratamientos preferenciales sobre tributos de carácter nacional cuyas rentas han sido cedidas a las entidades territoriales
27 mayo, 2022Se sancionó la Ley 2207 de 2022 que reestablece los términos de respuesta a los derechos de petición e información.
El día 17 de mayo de 2022, el Presidente de la República sancionó la Ley 2207 de 2022, la cual deroga los artículos 5y 6 del Decreto Legislativo 491 de 2020. Estas derogatorias implican la normalización de los tiempos de respuesta de los derechos de petición e información, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley Estatutaria 1755 de 2015. En ese sentido, los términos de respuesta quedaron así: (i) todas las peticiones, salvo las que estén reguladas por una norma especial, deben resolverse dentro de los 15 días hábiles siguientes a su recepción; (ii) las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recepción, y (iii) las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a una autoridad en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su recepción.
Por último, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 2207 de 2022 el restablecimiento de estos términos rige a partir del día siguiente de la promulgación de esta Ley, es decir, el 18 de mayo de 2022.