Consejo de Estado precisa prohibición para ser contratista de un municipio
La sección primera del Consejo de Estado determinó si un concejal incurrió en violación del régimen de inhabilidades, debido a que su cónyuge suscribió un contrato de comodato con el municipio.
La Sala invocó el artículo 49 de la Ley 617 del 2000 que establece que, “Los cónyuges o compañeros permanentes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales, y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, no podrán ser contratistas del respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas, ni directa, ni indirectamente”.
Por tanto, la Sala argumentó que no existe una prohibición para los cabildantes, si no para sus cónyuges o compañeros permanentes. Esta prohibición versa sobre la limitación para ser contratistas directa o indirectamente del municipio o distrito, o de sus entidades territoriales.
La Sala consideró, además, que la celebración del contrato de comodato que suscribió la cónyuge recayó en un bien del municipio destinado para ayudar a ciudadanos que tuvieran una condición de discapacidad, lo cual constituye una excepción según el artículo 42 de la ley 617 del 2000.