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La Corte Constitucional, en sentencia T-146 de 2022, protegió los derechos fundamentales a la vivienda digna, al mínimo vital y al debido proceso de tres ciudadanos que presentaron una acción de tutela contra la decisión dentro de un trámite policivo que ordenaba demoler sus casas. En el caso concreto, los ciudadanos no tenían licencia de construcción, ni contaban con los permisos ambientales y urbanísticos que la ley exige.
En particular, la Sala Quinta de Revisión señaló que la demolición es una de las medidas correctivas previstas para proteger la integridad urbanística, la convivencia y la protección ambiental, cuando se constata la existencia de construcciones sin los respectivos permisos. No obstante, si se constata que quienes habitan estas construcciones son personas en situación de vulnerabilidad económica, la orden de demolición es una medida excepcional y de última ratio. Al respecto, la Corte reiteró que en los eventos en que el desalojo y la demolición son inevitables, es obligación de las autoridades policiales y municipales implementar medidas transitorias y definitivas para garantizar el derecho fundamental a la vivienda digna de los afectados.