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11 junio, 2021El 31 de agosto vence el plazo para remitir a la DIAN la información exógena de las declaraciones del impuesto de industria y comercio
La información exógena tributaria que debe ser remitida periódicamente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN tiene como propósito efectuar cruces y estudios de
información que permitan cumplir con la función de fiscalización, ejercer mayor control de los tributos y contribuir a mejorar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Dicha información debe ser remitida por las diferentes personas naturales y jurídicas obligadas, a través de servicios electrónicos en cumplimiento de las resoluciones y especificaciones técnicas expedidas por el Director General. En el micrositio de la DIAN encuentra toda la información acerca de esta obligación.
Los municipios y distritos deben remitir la información de las declaraciones del Impuesto de
Industria y Comercio del año 2021, a más tardar el último día hábil del mes de agosto de 2022. Lo anterior, de conformidad con el artículo 631-3 del Estatuto Tributario, el artículo 35 de la Resolución 98 de 2020 de la DIAN y el parágrafo segundo del artículo 44 de la misma resolución.