La Corte Constitucional declaró exequible norma sobre delimitación territorial de las localidades
5 agosto, 2022Empleados públicos deben ser desvinculados cuando se encuentren incluidos en nómina de pensionados
19 agosto, 2022El principio de la “no reformatio in pejus” no es absoluto en materia urbanística
La Sección Primera del Consejo de Estado afirmó que el principio de la “no reformatio in pejus”, el cual consiste en que el superior no podrá agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único, no es absoluto en asuntos urbanísticos. De manera particular, aseguró que este principio no tiene aplicación cuando las sanciones de multa se adecúan o actualizan con la demolición prevista en la Ley 810 del 2003.
Dicha afirmación la realizó frente a un caso de un ciudadano multado por una alcaldía local, por no contar con licencia urbanística para construir, quien, al apelar la multa impuesta ante el Consejo de Justicia, este órgano confirmó la imposición de la multa y, además, ordenó la demolición de su obra. Para el Consejo de Estado la decisión del Consejo de Justicia fue legal toda vez que el principio de la “no reformatio in pejus” no es absoluto en sede administrativa.
Por otro lado, la sala recordó que la administración local tiene un término de tres años para imponer y notificar los actos administrativos sancionatorios, por lo tanto, tiene la facultad de multar dentro de ese plazo a los ciudadanos que no cuenten con las licencias urbanísticas correspondientes.