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El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, indicó que, según el artículo 28 de la Ley 388 de 1997, el contenido estructural de los POT tendrá una vigencia correspondiente a tres períodos constitucionales de las administraciones municipales.
De la misma manera, la Ley 1551 de 2012 establece que los POT deben ser revisados ante el Concejo Municipal cada 12 años, con la finalidad de ajustar y actualizar su contenido.
Al respecto, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, precisó que, si bien la revisión es un mandato legal, la norma no prevé sanciones a los alcaldes municipales o distritales por no ajustarlo o actualizarlo.