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Un grupo de ciudadanos presentaron demanda de inconstitucionalidad en contra de algunas de las disposiciones del artículo 155, y de la totalidad del artículo 157 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
Para los demandantes el artículo 155, que regula la figura del traslado por protección, constituye una privación transitoria de la libertad y por tanto vulnera el derecho a la libertad personal y el requisito de objetividad del principio de estricta legalidad.
Por otro lado, consideran que el artículo 157 es contrario a la Constitución, puesto que se asimila a un tipo penal en blanco, en cuanto remite al artículo 222, el cual a su vez remite a los artículos 209 y 210 de la misma Ley. Para los demandantes esto ha generado falta de claridad respecto a las situaciones en la que los miembros de la policía pueden proceder a aprehender a una persona y trasladarla a un CAI, a una estación o a una subestación.