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La Ley 1617 de 2013 por la cual se expide el Régimen para los Distritos Especiales, establece que las sesiones de las Juntas Administradoras Locales son de dos tipos: ordinarias, incluidas las prórrogas, y extraordinarias.
Al respecto, el Ministerio de Hacienda indicó que, aunque la Ley 1617 del 2013 no distingue respecto al tipo de sesión de las Juntas Administradoras Locales, para efectos de si se remunera o no, se debe interpretar que tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias deben ser remuneradas.
Se debe destacar que las Juntas se reúnen durante cuatro periodos anuales, cada uno de ellos de 30 días (120 días). Sin embargo, en la práctica las sesiones remuneradas, incluidas ordinarias y extraordinarias, pueden ser superiores a las 140, siempre que el edil haya asistido a todas y que las sesiones extraordinarias se hayan convocado según los lineamientos legales.