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6 marzo, 2023Corte Constitucional define las condiciones para que las EPS presten el servicio de transporte intermunicipal a pacientes
La Corte Constitucional por medio de la sentencia T – 277 de 2022, señaló los parámetros para que las EPS autoricen el préstamo del servicio de transporte intermunicipal cuando el paciente no cuente con los recursos económicos para asumir este costo.
Según lo ordenado por la Corte Constitucional, se debe cumplir estas dos condiciones para autorizar el servicio de transporte:
i) Que el paciente o sus familiares cercanos no tengan los recursos económicos suficientes para pagar el valor del traslado
ii) ii) que la ausencia del medio de transporte ponga en riesgo la dignidad, la vida, la integridad física o el estado de salud del usuario.
Las EPS deben verificar las condiciones socioeconómicas del usuario solicitante para determinar si efectivamente es sujeto del beneficio de transporte. Sin embargo, en caso de considerar que el paciente no cumple con los requisitos, la EPS tendrá la obligación de demostrarlo, so pena de que el juez constitucional presuma la incapacidad económica del accionante.