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En el régimen jurídico de contratación estatal se destaca las facultades que el legislador otorgó a las entidades públicas para interpretar, modificar y terminar unilateralmente los contratos cuando la prestación del servicio público así lo exigiera. De esta forma, el legislador dotó con prerrogativas públicas a la administración.
Las prerrogativas públicas se consagraron en la ley como un mecanismo de protección del interés general, buscando con esto la eficiencia, economía y eficacia en la contratación estatal. Para el ejercicio de dichas prerrogativas, la entidad pública debe ajustarse al estricto cumplimiento del debido proceso, acatando los supuestos fácticos y normativos para que sean procedentes.
Por su parte, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha señalado que el juez sólo analizará la legalidad de las decisiones, mas no influirá en las determinaciones que por disposición legal deben ser resueltas por las entidades públicas.
De acuerdo con lo anterior, las entidades públicas podrán hacer uso de las prerrogativas siempre y cuando se reúnan los supuestos fácticos y normativos para su procedencia, y las entidades contratantes que operen en el marco del régimen de contratación estatal deberán someterse a las prerrogativas públicas, puesto que son de obligatorio cumplimiento según la ley.