¡Juntos podemos combatir el virus!, campaña de prevención de la Alcaldía de Florencia
2 marzo, 2021En Florencia se realiza Jornada de vacunación contra Covid-19, para adultos mayores de 80 años
4 marzo, 2021Alcalde de Florencia prorrogó la emergencia sanitaria y el aislamiento selectivo hasta el 31 de mayo del 2021
Mediante el Decreto 000122 del 03 de marzo del 2021, el alcalde de la administración “Florencia, biodiversidad para todos” adoptó las nuevas medidas que se deben implementar en la prórroga de la emergencia sanitaria a causa del Coronavirus COVID-19 hasta el 31 de mayo de 2021, de conformidad a lo establecido en la Resolución No. 000222 del 25 de febrero de 2021 proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Este Decreto establece el aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 01 de marzo de 2021, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 01 de junio de 2021, de conformidad al Decreto Nacional No. 206 del 26 de febrero de 2021.
Así mismo establece, que la a tención en establecimientos de comercio se realizará los días domingos, lunes, martes, miércoles y jueves desde las 06:00 a.m. hasta las 24:00 horas y, los días viernes y sábados desde las 06:00 a.m. hasta las 2:00 a.m. del día siguiente. Consecuentemente, quedan prohibidos y no se podrán habilitar los eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeraciones de personas de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el ministerio de Salud y Protección Social, el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio, ni discotecas y lugares de baile, ni reuniones donde no se garantice el distanciamiento de 2 metros entre cada asistente.
Se exceptúa de la prohibición del numeral segundo, los establecimientos de comercio que cuenten con previa validación de protocolos de bioseguridad por parte de la administración municipal, de conformidad a la parte motiva de este decreto. Por su parte, Los establecimientos de comercio que ofrezcan el servicio de e xpendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento, deberán indicar en la parte exterior del lugar, un pendón donde se establezca:
El aforo del establecimiento, siendo este, el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del consagrado en el certificado de Visita de Seguridad realizado por el Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Florencia – Caquetá; l a prohibición expresa que no están habilitadas las pistas de baile; y, e l protocolo de bioseguridad.
El Decreto también precisa que, los hoteles, los establecimientos de la industria gastronómica y parques no serán incluidos en la medida de pico y cédula implementada, pero se prohíbe el expendio y consumo de bebidas embriagantes en las canchas sintéticas y escenarios deportivos.
A partir del artículo quinto hasta el artículo octavo, el nuevo decreto establece los mecanismos a seguir sobre la alternancia educativa, la implementación y aplicación del sistema PRASS ( Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible), la aplicación del plan nacional de vacunación, la organización de los puestos de Mando Unificado – PMU , para el seguimiento y control de la epidemia, adelante las actuaciones establecidas en el artículo 2 numeral 2.8 de la Resolución No. 000222 de 2021 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
En el artículo Noveno establece el toque de queda para menores de edad a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 01de marzo de 2021, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 01 de junio de 2021 , con excepción de los menores de edad que se encuentren en compañía de sus padres o un adulto responsable.
Sobre las medidas de bioseguridad, el Decreto 000122 establece que t odas las personas que se encuentren fuera de su lugar de residencia y/o domicilio sin perjuicio de la actividad o labor que desempeñen, deberán usar de carácter obligatorio el tapabocas que cubra nariz y boca, guardar el distanciamiento físico y aplicar todas las medidas de higiene y distanciamiento para el personal y clientes de los establecimientos comerciales y financieros que realicen atención presencial, disponiendo de la logística, disposición de los puestos de trabajo, hacer limpieza, impedir el ingreso de personas que no están cumpliendo con las medidas de bioseguridad, entre otras medidas, incluidas las sanciones para quienes incumplan este decreto.
Tomado de la Alcaldía de Florencia.