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La sección tercera del Consejo de Estado, en sentencia del 23 de abril de 2021 con radicado número 56307 y consejero ponente José Roberto Sáchica Méndez, declaró la nulidad sobre el numeral VII denominado “Concurrencia de selección abreviada por Acuerdo Marco de Precios y mínima cuantía”, del Manual para la Operación Secundaria de los Acuerdos Marco de Precios, expedido por Colombia Compra Eficiente.
Al respecto, la providencia indica que este acto administrativo enunciaba un conflicto normativo inexistente, por lo que no se podía regular la prevalencia de la modalidad de contratación por selección abreviada cuando hubiere concurrencia con el mecanismo de selección por mínima cuantía.
Lo anterior, puesto que el legislador estableció que la mínima cuantía deberá ser utilizada en todos los eventos en que la contratación no supere el 10% de ésta, independientemente del objeto a contratar. Así, cuando exista un acuerdo de marco de precios para adquirir bienes o servicios de condiciones técnicas uniformes y el monto de la contratación fuera igual o menor al límite de la mínima cuantía, las entidades deben cumplir con el procedimiento previsto para la mínima cuantía. La razón por la que prevalece la aplicación del artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 está fundamentada en los criterios de interpretación jurídica de especialidad y posterioridad de la norma.