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Con el aval de Ministerio del Interior y acorde con las nuevas medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, el alcalde, William Dau Chamat, expidió el decreto 0586 del 31 de mayo de 2021, por medio del cual se adoptan medidas en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia, el mantenimiento del orden público y decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica.
En esta nueva normativa se estableció que hasta las 00:00 del 16 de junio se mantendrán la restricción de toque de queda entre las 10 de la noche de cada día y las 5 de la mañana del día siguiente, así como el pico y cédula para el acceso y la circulación de personas a entidades financieras, Mercado de Bazurto, almacenes de grandes superficies, almacenes y supermercados en general. Vale la pena aclarar que el pico y cédula no aplica para los centros comerciales.
Durante la vigencia del decreto 0586 también seguirá prohibida la realización de eventos y espectáculos públicos, y el consumo de alcohol en el interior de tiendas, refresquerías, terrazas, billares, galleras, clubes y corporaciones sociales, estancos y/o licoreras y espacios públicos.
Con el fin de cumplir el horario de la restricción nocturna a la movilidad, los establecimientos de comercio deberán cerrar, a más tardar, a las 9 de la noche, a efectos de permitir el desplazamiento de los usuarios y consumidores a sus viviendas.
Se exceptúa de la medida de toque de queda la circulación de personas y vehículos en los siguientes casos y actividades:
1.Asistencia y desplazamientos a los puntos de vacunación contra el COVID-19.
2.Asistencia y prestación de servicios de salud, lo que contempla entre otros, al personal sanitario (médicos, enfermeros, personal administrativo de clínicas y hospitales), ambulancias, vehículos de atención pre-hospitalaria, vehículos de emergencia médica y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen, así como la distribución de medicamentos a domicilio.
3.Adquisición de bienes y productos de primera necesidad a través de canales virtuales y a domicilio: Las grandes superficies, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos, locales comerciales, así como la venta de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio. Las tiendas de barrios, misceláneas y similares solo podrán comercializar sus productos a través de canales virtuales y a domicilio. En todo caso, también estará permitida la comercialización presencial de productos de primera necesidad a quienes estén exceptuados de la medida del toque de queda.
4.Personal que preste servicios de asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.
5.Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
6.La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud. El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.
7.Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias y atención veterinaria.
8.Los servicios funerarios, inhumaciones y cremaciones
9.La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (i) insumos para producir bienes de primera necesidad; (ii) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población-, (iii) reactivos de laboratorio, y (iv) alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.
10.Servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus Covid-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.
11.Actividades de la Fuerzas Militares, la Policía Nacional, organismos de seguridad del Estado, de la industria militar y de defensa, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Personería, Cuerpo Oficial de Bomberos, Organismos de Socorro, Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria, Fiscalía General de la Nación, funcionarios de la Rama Judicial y de la Procuraduría General de la Nación, debidamente acreditados e identificados.
12.Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga.
13.Las actividades de dragado marítimo y fluvial.
14.Las actividades necesarias para la operación aérea y aeroportuaria.
15.La salida y llegada de los viajeros que lo demuestren con su respectivo tiquete, número de vuelo o reserva de hotel.
16. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, únicamente mediante plataformas de comercio electrónico y por entrega a domicilio. El personal que labore en dichos establecimientos deberá estar debidamente identificados y acreditados por el establecimiento de comercio respectivo.
17.Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes.
18.El funcionamiento de la infraestructura crítica -computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información- cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas.
19.El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el Distrito de Cartagena y de las plataformas de comercio electrónico y domicilios.
20.El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades del que trata el presente artículo.
21.Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de (i) servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo, (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios); (ii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado de petróleo -GLP- (iii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, y (iv) el servicio de internet y telefonía, quienes deberán tener su personal debidamente identificado, y garantizarán la continuidad en la prestación de los servicios públicos a su cargo.
22.El funcionamiento de los servicios de radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.
23.La actividad industrial y de manufacturas, así como la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de bienes que dada la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación y de igual forma las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado. Los trabajadores de este sector de la economía podrán desplazarse a sus lugares de trabajo y desde su trabajo a su domicilio.
24.Comercio al por menor de combustible, lubricantes, aditivos y productos de limpieza para automotores.
25.El funcionamiento de las comisarías de familia e inspecciones de policía, así como los usuarios de estas.
26.Paseo de mascotas y animales de compañía por un tiempo máximo de 30 minutos. Esta actividad deberá ser realizada por una sola persona del núcleo familiar, la cual deberá ser mayor de edad y acatar las medidas de bioseguridad vigentes.
27.Servicios de domicilios y mensajeros debidamente acreditados por su empleador.
28.Las personas que por circunstancias laborales debidamente acreditadas por el empleador requieran trasladarse de un lugar a otro.
29.El servicio público de transporte terrestre de pasajeros individual o colectivo, los servicios postales y de distribución de paquetería, los sistemas de transporte público masivo y transporte público colectivo y transporte intermunicipal.
Quienes desarrollen las actividades mencionadas, en el horario que rige el toque de queda, deberán estar debidamente identificados y acreditados con los documentos que den fe del ejercicio de sus funciones o actividades, también podrán demostrar tales condiciones con la exhibición del código QR que se genera en la plataforma http//:adaptayrectiva.cartagena.gov.co
En los demás casos, se deberá demostrar de forma sumarial la razón del incumplimiento de la medida de toque de queda, ya sea que se trate de casos de fuerza mayor, emergencias, calamidades domésticas, traslado transitorio a su lugar de trabajo o domicilio o cualquier otra razón.
Hasta las 12:00 de la medianoche se permitirá el tránsito de las personas que cuenten con invitación oficial a los eventos y/o actividades, debidamente registrados y aprobados en el piloto de eventos de la Alcaldía.
Rotación de pico y cédula
Solo se permitirá el acceso y la circulación de personas a entidades financieras, Mercado de Bazurto, almacenes de grandes superficies, almacenes y supermercados en general, de acuerdo con el último dígito del respectivo documento de identidad:
MARTES 1/06/21 1-3-5-7-9
MIÉRCOLES 2/06/21 0-2-4-6-8
JUEVES 3/06/21 1-3-5-7-9
VIERNES 4/06/21 0-2-4-6-8
SÁBADO 5/06/21 1-3-5-7-9
DOMINGO 6/06/21 0-2-4-6-8
LUNES 7/06/21 1-3-5-7-9
MARTES 8/06/21 0-2-4-6-8
MIÉRCOLES 9/06/21 1-3-5-7-9
JUEVES 10/06/21 0-2-4-6-8
VIERNES 11/06/21 1-3-5-7-9
SÁBADO 12/06/21 0-2-4-6-8
DOMINGO 13/06/21 1-3-5-7-9
LUNES 14/06/21 0-2-4-6-8
MARTES 15/06/21 1-3-5-7-9
Las siguientes actividades o situaciones estarán exentas de pico y cédula:
1. Los empleados de los establecimientos a los cuales se refiere el presente artículo, y domiciliarios, quienes deberán estar debidamente identificados y acreditados por parte del empleador, en caso de ser requerido por las autoridades competentes.
2. Asistencia y prestación de servicios de salud por emergencias o citas previas, cuando estos se encuentren ubicados en estos sitios.
3. Servidores Públicos y contratistas del Estado en uso de sus funciones y/o que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por el COVID-19.
4. La Policía Nacional, las Fuerzas Militares y organismos de Seguridad en cumplimiento de su misión Constitucional y legal.
5. El Cuerpo Oficial de Bomberos, Defensa Civil, Cruz Roja, Organismos de Socorro en el cumplimiento de sus funciones de atención al desempeño de su misión.
6. Los funcionarios de las empresas de servicios públicos para realizar las actividades estrictamente necesarias para operar o mantener el acueducto, alcantarillado, energía eléctrica y aseo.
7. La prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada.
8. Personal que preste sus servicios al sector de la salud.
9. Actividad hotelera, establecimientos de la industria gastronómica, y parques.
Prohibido consumo de alcohol, espectáculos y eventos públicos
Durante la vigencia del presente decreto se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas o embriagantes en el interior de tiendas, refresquerías, terrazas, billares, galleras, clubes y corporaciones sociales, estancos y/o licoreras y espacios públicos.
No se prohíbe la venta, distribución o expendio de bebidas alcohólicas o embriagantes.
También se prohíbe en todo el territorio del Distrito de Cartagena de Indias, especialmente en la Zona Norte y Zona Insular, la realización de cualquier tipo de espectáculo público y/o eventos de fiestas electrónicas y de cualquier otro tipo, en playas y espacios públicos; así mismo se prohíbe la utilización de Pick-up, o de cualquier otra clase de artefacto de amplificación sonora que genere alteraciones a la tranquilidad y convivencia ciudadana.
Horario de playas y chivas
El ingreso a las playas autorizadas seguirá permitido en el horario de 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. y el tránsito de vehículos turísticos tipo chiva, de 9:00 a.m. hasta las 6:00 p.m.
Tomado de la Alcaldía de Cartagena.