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En este documento encontrarán la respuesta a las siguientes preguntas:
i) ¿El establecimiento de honorarios a los ediles es de carácter facultativo para el alcalde y los concejales del municipio?, o, ¿Es de carácter vinculante y obligatorio?
ii) ¿De estar sujetos dichos honorarios a la potestad de la iniciativa del alcalde, podrían establecerse para la vigencia del 2022, teniendo en cuenta que el presupuesto para la presente vigencia ya fue aprobado?
iii) El inciso final del artículo en mención dispone que los honorarios se establecerán por iniciativa de sus alcaldes y mediante acuerdo de sus Concejos municipales, por lo tanto ¿Únicamente es de iniciativa del señor alcalde o también pueden desarrollarse a iniciativa de dicho cuerpo colegiado?
iv) De ser el caso, ¿Cuál sería la fuente de los recursos destinados al pago de los referidos honorarios?
v) ¿Cuál sería la fuente de financiación de dicha obligación?, ¿Al igual que los honorarios, la fuente de dichas acreencias se haría con cargo a los ingresos corrientes de libre destinación que ostente el municipio?
vi) ¿Cuál sería la fuente de financiación de dicha póliza de vida, que deberá suscribirse en los términos de la Ley 136 de 1994?)
vii) ¿La suscripción de la póliza de vida aplica para todos los miembros de las Juntas de Administradoras Locales, o simplemente aplica para los que pertenezcan a municipios cuya población sea superior a cien mil (100.000) habitantes?