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El Departamento Administrativo de la Función Pública emitió recientemente el Concepto 179681, en el cual aclara que no existe limitación de un número mínimo de funcionarios para la conformación de equipos internos de trabajo al interior de las entidades del orden territorial.
Al respecto, es preciso recordar que artículo 8 del Decreto 2489 de 2006, que entró a regular las disposiciones de la Ley 489 de 1998, dispuso que la integración de los grupos internos de trabajo no podrá ser inferior a 4 empleados los cuales asumirán la tarea de ejecutar las funciones que determine el acto de creación, relacionadas directamente con el área de la cual dependen jerárquicamente.
Sin embargo, el Departamento Administrativo de la Función Pública aclaró que dicha norma es inaplicable para las entidades del orden territorial, porque esta disposición está dirigida específicamente a las entidades públicas del orden nacional. De esa manera, al no existir limitación legal alguna para la conformación de grupos internos de trabajo, estos podrían integrarse por un menor número de empleados de los exigidos para las entidades de nivel nacional.
Finalmente, el concepto precisa que el reconocimiento del 20% adicional al valor de la asignación básica mensual a favor de los funcionarios públicos asignados a la coordinación o supervisión de dichos grupos, consagrado en el artículo 15 del Decreto 304 de 2020, no es aplicable a los funcionarios de las entidades territoriales. Lo anterior, en la medida en que esta normativa no es aplicable para las entidades del orden territorial.