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El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0570 de 2021 para reglamentar el Decreto 1077 de 2015, con el objetivo de focalizar la entrega del Subsidio Familiar de Vivienda en la modalidad de arrendamiento para la población migrante.
El Subsidio Familiar de Vivienda es un aporte estatal en dinero que se otorga sin cargo de restitución, constituyendo un complemento del ahorro y/o recursos que le permitan a la población migrante acceder a una solución de vivienda. En la modalidad de arrendamiento, este subsidio permite al beneficiario cubrir un porcentaje del canon mensual de arrendamiento. De este modo, los recursos se asignarán para nuevos contratos de arrendamientos y aquellos contratos de arrendamientos, en virtud de los cuales la población migrante esté habitando una vivienda de manera previa a la asignación del subsidio.
En este sentido, el Ministerio indicó que este subsidio se aplicará en veinticinco 25 municipios y distritos. Estos son: Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Bucaramanga, Cartagena, Cúcuta, Pereira, Santa Marta, Valledupar, Riohacha, Sincelejo, Arauca, Yopal, Soledad, Bello, Villa del Rosario, Ciénaga, Soacha, Floridablanca, Fonseca, Maicao, San Juan del Cesar, Saravena y Tibú.
De este modo, el Ministerio indicó que la modalidad de arrendamiento para población migrante podrá otorgarse para aquellos hogares migrantes que se postulen en los municipios, aunque estén por fuera de los enlistados. Finalmente, esta resolución se aplica dentro de la vigencia establecida por el artículo 2.1.1.6.9.6 del Capítulo 6 al Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015.