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El Decreto 2691 de 2014 tuvo por objeto regular el procedimiento que deben seguir los municipios y distritos para acordar con el Ministerio de Minas y Energía medidas de protección del ambiente sano y, en especial, de sus cuencas hídricas, el desarrollo económico, social, cultural de sus comunidades y la salubridad de la población, frente a las posibles afectaciones que pueden derivarse de la actividad minera.
Este Decreto fue declarado nulo por la sección primera del Consejo de Estado en sentencia del 29 de octubre de 2020. De acuerdo con esta alta corporación, el Decreto 2691 de 2014 vulneró el principio de autonomía territorial al crear un procedimiento no previsto en la Constitución y en la Ley, que prevé por un lado, que los municipios y distritos deben presentar una solicitud al Ministerio de Minas y Energía a efectos de adoptar medidas de protección ambiental sobre zonas en las que pretendan adelantarse actividades de minería; y, por otro lado, que la entidad del nivel nacional es quien debe resolver si accede a esa petición o no.