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El Departamento Administrativo de la Función Pública aclaró, a través del concepto emitido el 24 de mayo del 2022 que, antes de proceder con la provisión de una vacante mediante la figura de encargo, la entidad debe informar a la Comisión Nacional del Servicio Civil. Sin embargo, precisa que la ley no establece como obligación expresa la publicación de la vacante con la finalidad de que la ciudadanía se informe.
El DAFP también señaló que es importante que el empleado encargado reúna los requisitos para ser seleccionado, entre ellos, poseer aptitudes y habilidades correspondientes al empleo, estar desempeñando el cargo inmediatamente inferior al que se va a proveer y no haber sido sancionado disciplinariamente.
En las situaciones en las que el empleado inmediatamente inferior no reúna los requisitos, se deberá encargar al empleado que sí los cumpla y que desempeñe el cargo inmediatamente inferior y así sucesivamente.