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13 septiembre, 2022Los servidores públicos no pueden ejercer actividades proselitistas en redes sociales
El Departamento Administrativo de la Función Pública- DAFP, señaló que de acuerdo con el inciso 3 del artículo 127 de la Constitución Política, los servidores públicos únicamente pueden participar en las actividades y controversias políticas en las condiciones que indique la respectiva Ley estatutaria. No obstante, se recordó que no se ha presentado en el Congreso una Ley que regule la participación política de los servidores públicos.
El DAFP concluyó que hasta que el legislador no establezca las condiciones en que se permitiría la participación de los servidores públicos en actividades y controversias de movimientos y partidos políticos, estos no podrán ejercer actividades proselitistas en redes sociales.
Lo anterior, como respuesta a una consulta relacionada con la viabilidad de que un inspector de policía de un municipio participe o incite a votar por determinado partido político o candidato, a través de sus redes sociales.