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De acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 4 de 1992, el Gobierno Nacional deberá establecer topes máximos salariales, los cuales deben ser acogidos por las autoridades territoriales para fijar los salarios de los empleados públicos de su competencia.
La norma aplicable este año para establecer el límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales, es el Decreto 462 del 2022 expedido por el Gobierno Nacional. Este decreto, en su artículo 7, dispuso que el límite máximo salarial del empleado público según su nivel jerárquico debía ser así:
Directivo, $15.901.409;
Asesor, $12.710.497;
Profesional, $8.879.305;
Técnico, $3.291.615, y
Asistencial, $3.258.955.
Por lo tanto, el Concejo Municipal o la Asamblea Departamental, debió fijar la correspondiente escala salarial de los empleados públicos, hasta el tope de lo establecido en el artículo anterior.
Por otra parte, la Corte Constitucional, en Sentencia C- 408 del 2021, estableció que la base o el piso para incrementar el salario del empleado público es el porcentaje anual del IPC (índice de precios al consumidor). En dicha sentencia la Corte señaló que la remuneración debe permitir al trabajador garantizar en condiciones dignas y justas su existencia material y la de su familia, de modo que siempre guarde equivalencia con el precio del trabajo y mantenga su poder adquisitivo.
Así las cosas, en el 2022, ningún funcionario a nivel territorial pudo haber recibido un incremento salarial superior a lo establecido en el Decreto 462 de 2022, ni inferior al IPC, de manera que el incremento salarial no pudo ser inferior al 5.62%.