Los municipios sólo podrán implementar en sus estatutos tributarios, los impuestos creados en la ley
24 enero, 2023Las entidades contratantes con el Estado deben sujetarse a las prerrogativas públicas
6 febrero, 2023Las entidades estatales no tienen la competencia para descontar sumas de dinero por incumplimiento contractual de los contratistas
Las entidades estatales no tienen ningún tipo de reglamento o norma complementaria que les permita realizar descuentos de dinero de plano al contratista cuando éste incumple su parte contractual. La única referencia cercana que se tiene, es la del régimen de las asociaciones público privadas (APP), que sí establece el nivel del servicio como una condición de retribución, pero como se mencionó anteriormente, para los contratos estatales los acuerdos de nivel de servicio constituyen una figura atípica, pues no está regulada.
Lo que sí está permitido es celebrar los contratos y acuerdos que permitan la autonomía de la voluntad y requieran el cumplimiento de los fines estatales, es decir, acordar con el contratista incluir estipulaciones que propendan al cumplimiento efectivo del objeto contractual como dispone el artículo 40 de la Ley 80 de 1993.
Por ende, las entidades estatales pueden hacer estipulaciones estándares de cumplimiento e incluso pactar multas y cláusulas penales pecuniarias que las mismas entidades podrán hacer efectivas unilateralmente como lo permite el artículo 17 de la Ley 1150 del 2007.