Las entidades contratantes con el Estado deben sujetarse a las prerrogativas públicas
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21 febrero, 2023Entidades territoriales tienen facultad para crear fondos especiales destinados al manejo de acueductos municipales
Según el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, los concejos municipales tienen la facultad de determinar la creación de fondos especiales para manejar los recursos destinados a la adquisición de áreas para acueductos municipales.
Es necesario precisar que no existe la obligación de crear estos fondos, pero las entidades territoriales tienen la autonomía para crearlos, si así lo desean. Esta autonomía la ejercen las entidades a través de la expedición de su presupuesto anual, bajo los principios y normas constitucionales, siguiendo las regulaciones de la Ley Orgánica de Presupuesto.
Por su parte, la Corte Constitucional define los fondos especiales como un sistema de manejo de cuentas que destinan bienes y recursos para cumplir con objetivos específicos y cuya administración se regula por el acto de creación.