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La Sala de Consulta y Servicio Civil señaló que las entidades territoriales que no hayan cumplido con los objetivos u obligaciones pactados en los convenios interadministrativos, se les deberá dar por terminado y liquidado inmediatamente el convenio suscrito, sin perjuicio de la devolución de los recursos girados, no ejecutados y de las restituciones a que haya lugar entre las entidades que los suscribieron.
La sala también señaló que, vencido o extinguido el plazo contractual, no será posible aplicar multas o cláusulas penales a los entes territoriales que no han cumplido con el objeto y/o las obligaciones pactadas en los convenios, pues conforme con lo ordenado en la sentencia C-153 de 2022, dichos convenios deben ser terminados y liquidados de manera inmediata.
Lo antes mencionado, sólo aplicará a los convenios suscritos a partir del 13 de noviembre de 2021, hasta la terminación de la restricción de la Ley de Garantías, con la excepción de los convenios suscritos para atender temas de derechos fundamentales o cumplimiento de una sentencia proferida en una acción popular o de tutela.