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La Sección Tercera del Consejo de Estado, aclaró la prohibición consignada en el segundo párrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, determinando que los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales.
La Sala precisó que, siempre que se suscriban obligaciones adicionales al objeto que originó el contrato, estas se reflejarán en su precio global, por lo que se debe estar atento a no sobrepasar el límite legal exigido para así evitar incurrir en la causal de nulidad prevista en el numeral 2° del artículo 44 de la Ley de Contratación, por celebración de contratos con expresa prohibición legal.