Asocapitales demanda decreto que fijó el salario mínimo de 2026 por la infracción del marco constitucional y legal
- La acción judicial se fundamenta en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
- Asocapitales aclara que su pretensión no cuestiona la finalidad social del salario mínimo ni sustituye el debate económico o político, sino que se centra en un control estrictamente jurídico.
- El debate planteado busca preservar el Estado de derecho, la seguridad jurídica y el equilibrio entre la política salarial y la sostenibilidad fiscal.
Bogotá, 14 de enero de 2026.- La Asociación Colombiana de Ciudades Capitales (Asocapitales) radicó ante el Consejo de Estado una demanda de nulidad simple contra el Decreto 1469 de 2025, mediante el cual el Gobierno nacional fijó el salario mínimo legal mensual vigente para 2026 con un incremento del 23 %, al considerar que la decisión desbordó los parámetros constitucionales y legales que regulan esta competencia subsidiaria del Ejecutivo.
La acción judicial fue interpuesta por Asocapitales, entidad que agrupa a las 32 ciudades capitales de Colombia, y se fundamenta en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que permite solicitar la nulidad de actos administrativos de carácter general en cualquier tiempo.
Un control de legalidad, no un debate político
En la demanda, Asocapitales aclara que su pretensión no cuestiona la finalidad social del salario mínimo ni sustituye el debate económico o político, sino que se centra en un control estrictamente jurídico sobre la forma en que el Gobierno ejerció su facultad supletoria para fijar el incremento, tras el fracaso de la concertación en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales.
Le puede interesar: Asocapitales acompaña el llamado del alcalde de Barranquilla y pide decisiones responsables y coordinadas en materia de seguridad
Según el documento, la competencia del Gobierno para fijar el salario mínimo por decreto es subsidiaria y debe ejercerse conforme a los parámetros definidos en el parágrafo del artículo 8 de la Ley 278 de 1996, interpretado bajo el condicionamiento constitucional fijado por la Sentencia C-815 de 1999 de la Corte Constitucional.
El eje de la demanda: sustitución de los parámetros legales
El núcleo del argumento jurídico señala que el Decreto 1469 de 2025 sustituyó los parámetros legales obligatorios —inflación, productividad, contribución de los salarios al ingreso nacional, crecimiento del PIB e IPC— por un criterio autónomo no previsto por el Legislador: la reducción de una brecha frente a un denominado “salario mínimo vital” estimado a partir de un estudio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el cual no fue publicado ni sometido a verificación pública.
De acuerdo con la demanda, el propio decreto reconoce que el 23 % de incremento “corresponde técnicamente” a dicha brecha, convirtiéndola en la razón determinante del aumento, lo cual contraviene el mandato de que ningún parámetro puede prevalecer sobre los demás ni operar como criterio único o excluyente.
Desproporción entre los datos económicos y la decisión adoptada
El documento detalla que, con base en los datos oficiales presentados durante la negociación salarial, un ejercicio técnico de indexación habría arrojado un incremento cercano al 6,21 %, resultado de sumar inflación y productividad. En contraste, el aumento decretado del 23 % representa una diferencia de 16,79 puntos porcentuales, es decir, casi cuatro veces el referente técnico, sin una motivación verificable que explique esa brecha.
Para Asocapitales, esta desconexión evidencia la ruptura del nexo lógico y normativo entre los hechos determinantes reconocidos por el propio Gobierno y el contenido final de la decisión, lo que también vulnera el artículo 44 del CPACA, que exige que toda decisión discrecional sea adecuada a los fines de la norma que la autoriza y proporcional a los hechos que le sirven de causa.
Impactos territoriales y sostenibilidad fiscal
Aunque el cargo central es jurídico, la demanda contextualiza los efectos fiscales y operativos que el incremento del salario mínimo genera en las ciudades capitales, especialmente en sectores intensivos en mano de obra como el transporte público urbano, el Programa de Alimentación Escolar, la vivienda de interés social y la contratación pública, cuya financiación recae principalmente en municipios y distritos.
En este marco, Asocapitales advierte que la decisión también desconoce el artículo 334 de la Constitución, que impone la sostenibilidad fiscal como límite material de la intervención del Estado en la economía, y cita estimaciones del Comité Autónomo de la Regla Fiscal, según las cuales el aumento del salario mínimo tendría un impacto adicional sobre el déficit fiscal de 2026.
Con base en estos argumentos, Asocapitales solicita al Consejo de Estado declarar la nulidad del Decreto 1469 de 2025, por infracción de las normas superiores en las que debía fundarse y por el uso de un criterio no legislado como razón suficiente del incremento salarial.
La Asociación informó que hará seguimiento al trámite judicial y reiteró que el debate planteado busca preservar el Estado de derecho, la seguridad jurídica y el equilibrio entre la política salarial y la sostenibilidad fiscal territorial, dentro de los límites fijados por la Constitución y la ley.